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La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, aclara a la opinión pública que en el marco de sus atribuciones, realiza el Procedimiento Administrativo para generar las autorizaciones de ingreso, salida y sobrevuelos de aeronaves en el espacio aéreo boliviano, ésta atribución que conforme establece el Decreto Supremo Nº 28478 – Marco
Institucional de la DGAC, es responsabilidad de la Dirección de Transporte Aéreo (DTA), misma que remite a la Dirección de Registro Aeronáutico Nacional (DRAN), la verificación
de vigencia y coberturas de las pólizas de seguro, por ser atribución de la mencionada Dirección, el registro de pólizas conforme al citado Decreto. Por lo indicado, la Dirección
de Seguridad Operacional (DSO), no tiene atribuciones para la revisión de pólizas de seguro en dicho procedimiento.

Las condiciones, requisitos y obligaciones referentes a las pólizas de seguro de aviación, están claramente establecidas en la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia Ley Nº 2902
que en su artículo 173º
, establece: “El Explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual u ocasionalmente contra todo accidente susceptible de producirse en tales funciones. Igualmente el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en esta Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie.”

La Póliza de Seguro presentada por la Empresa LAMIA CORPORATION SRL., emitida por la Empresa Bisa Seguros y Reaseguros S.A. para la aeronave con Matrícula CP-2933 con
número de serie E-2348 tenía una vigencia de
365 días a partir de las 00:01 horas del día 10 de abril de 2016 hasta la misma hora del 10 de abril de 2017 (hora local estándar
en la dirección del asegurado).

Asimismo, es importante resaltar que la Autoridad Aeronáutica (DGAC) no fue informada o notificada por la Empresa LAMIA CORPORATION SRL, ni por la Empresa Bisa Seguros y
Reaseguros S.A. que dicha aeronave se encontraba sin cobertura de seguros por falta de pago en las cuotas acordadas entre el
operador (LAMIA CORPORATION SRL) y el
asegurador (Bisa Seguros y Reaseguros S.A.).

Finalmente, la DGAC tomó acciones legales como consecuencia del accidente de la aeronave con matrícula CP-2933 habiéndose constituido en parte querellante contra el ex Director del Registro Aeronáutico Nacional por incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, así como en contra de otros ex servidores públicos de la DGAC.

La Paz, 26 de mayo de 2017